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CERTIFICACIÓN

REGLAMENTO
DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DEL COLEGIO ARGENTINO
DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES Y DEL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO
DE "ESPECIALISTA EN CIRUGÍA CARDIOVASCULAR".
Artículo
Primero:
El
Colegio
Argentino de
Cirujanos Cardiovasculares otorgará el Certificado de Especialista
en Cirugía Cardiovascular -con orientación cardíaca, vascular,
cardiovascular o cirugía cardíaca pediátrica- a todo médico
que dedicado a estas especialidades, lo solicite a
la Comisión Directiva
de conformidad con el Estatuto del Colegio,
este Reglamento
y las normas que
en su consecuencia se dicten.
TRIBUNAL
DE EVALUACION: Sus
funciones.
Artículo Segundo:
Las funciones del Tribunal de Evaluación del
Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares, en lo referido
al otorgamiento del Certificado de Especialista en Cirugía Cardiovascular
son las siguientes:
a)
Confeccionar los formularios de solicitud.
b) Confeccionar y dar a conocer el registro de solicitantes con
suficiente anticipación al examen.
c)
Fijar las fechas de presentación de solicitudes y documentación
y las de examen.
d) Resolver el rechazo liminar o no de solicitudes,
en base a las oposiciones que, debidamente documentadas y firmadas,
hubieran presentado cualesquiera de los miembros titulares activos
del Colegio.
e) Analizar y evaluar toda la documentación e información recibidas
y rechazar, en forma inapelable, las solicitudes de los presentantes
que no cumplan con todos los requisitos.
f) Designar entre sus integrantes, o asociándolos con miembros titulares
activos del Colegio, tantos jurados examinadores compuestos de dos
miembros como sea necesario para adecuarlo al número de postulantes,
que tendrán a su cargo tomar los exámenes teórico-prácticos.
g) Asignar los solicitantes
entre los jurados examinadores designados y entregar a cada uno
de estos, los antecedentes de los que le hubiesen correspondido,
el día de los exámenes.
h)
Determinar las sedes donde se implementarán los exámenes, que podrán
ser múltiples si lo requieren las circunstancias.
i)
Confeccionar los cuestionarios de los exámenes teóricos.
j)
Recibir de los aspirantes las solicitudes y toda la documentación
e información, originaria y complementaria, que considere pertinente.
Cronograma:
1)
Fecha de examen será a fines de noviembre.
2)
Fecha límite para informar públicamente la fecha de examen, metodología
de solicitudes y documentación a presentar, metodología del examen,
sitio y llamado para envío de solicitudes será 90 días antes de
examen.
3)
Fecha límite para recibir solicitudes en primera instancia será
75 días antes del examen.
4)
Fecha límite para que el Tribunal envíe pedidos de rectificaciones
y para completar datos de la documentación de los posibles postulantes
será 60 días antes del examen.
5) Fecha límite para recibir solicitudes completas o completadas
será 45 días antes del examen.
6)
Aceptar y rechazar definitivamente a los postulantes 30 días antes
del examen, y dar a conocer el registro de postulantes aceptados.
k)
Recabar en forma confidencial, de los miembros titulares activos
que hubiesen avalado las solicitudes y de otras fuentes, toda información
pertinente, observando reserva absoluta y total sobre la misma.
l) Analizar y evaluar los exámenes y toda la documentación e información
recibidas decidir en cada caso en forma inapelable, si aprueba o
no la solicitud y elevar a la brevedad su dictamen a la Comisión
Directiva del Colegio.
m) Proponer a la Comisión Directiva del Colegio el importe de la
matrícula y/o los aranceles correspondientes al examen de capacitación.
Los miembros adherentes no abonarán matrícula ni arancel pero deberán
estar al día con el pago de las cuotas del Colegio.
INSCRIPCION
DE SOLICITANTES:
Artículo
Tercero:
Los requisitos indispensables para obtener el Certificado de Especialista
en Cirugía Cardiovascular son:
a.) Poseer título de Médico otorgado
por universidad nacional, provincial o privada reconocida por el
Ministerio de Educación de la Nación y registrado para el ejercicio
de la profesión por la Secretaría de Salud Pública de la Nación
o el Organismo que en un futuro cumplimente dichas funciones. En
caso que el título tuviera su origen en un país extranjero, el mismo
debe estar debidamente homologado y/o convalidado y/o revalidado
por el Ministerio de Educación de la Nación de la República Argentina,
asimismo debe cumplimentar los requisitos antes mencionados para
los títulos argentinos en lo que hace al registro respecto al ejercicio
de la profesión.
b.) Presentar constancia fehaciente
de haber completado y aprobado, un programa continuado de entrenamiento,
de tres años de duración como mínimo, en una Residencia de Cirugía
General, reconocida y aprobada por el organismo en que ¡a autoridad
competente, delegue la evaluación de los programas de formación
médica. En caso de falta de reconocimiento y aprobación previos,
el Tribunal de Evaluación decidirá de manera inapelable, conforme
a las pautas que establezca la Comisión Directiva del Colegio, respecto
de la idoneidad de la residencia referida.
c.) En el caso de que el programa de entrenamiento en una
residencia de cirugía general hubiese sido completado y aprobado
en país extranjero, deberá acompañar la correspondiente documentación
que pruebe que el antes mencionado se halla reconocido y aprobado
por la autoridad académica educativa nacional del país de origen,
como asimismo por la autoridad o ente nacional sanitario de dicho
país, dado que a nivel nacional para tener efecto fuera de su territorio
todos los países tienen organismos dependientes de los gobiernos
centrales que cumplimentan las certificaciones de marras y garantizan
fehacientemente los títulos y condiciones formativas. Los títulos
de especialistas que tienen por origen un país extranjero tienen
que estar homologados y/o convalidados y/o revalidados por el Ministerio
de Educación de la Nación de la República Argentina. El Tribunal
de Evaluación del Colegio decidirá en todos los casos, en última
instancia y de manera inapelable, respecto de la idoneidad de la
residencia y la validez de dicha constancia, para lo cual podrá
recabar toda información complementaria que estime necesaria a los
fines de esta evaluación.
d.) En el caso de quienes no hubiesen cumplido un programa completo
de residencia en cirugía general, deberá presentarse constancia
fehaciente de una concurrencia de cinco años consecutivos a un servicio
de cirugía general, reconocido y aprobado por el organismo en que
la autoridad competente, delegue la evaluación de ¡os programas
de formación médica. Dicha constancia deberá estar refrendada por
el Jefe de Servicio respectivo y por el Director de la institución
referida y deberá expresar el lapso en que se desempeño la tarea,
el horario cumplido, el tipo de entrenamiento recibido y la nómina
de actos quirúrgicos en que hubiese intervenido el aspirante, en
la que deberá indicarse en cada caso sí actué como cirujano o ayudante.
Si la concurrencia se hubiese efectuado en un servicio de país extranjero,
la constancia deberá estar refrendada por la autoridad sanitaria
o educativa o por la institución médica representativa de la especialidad
de ese país. El Tribunal de Evaluación del Colegio decidirá también
en estos casos, en la forma que se establece en el apartado precedente.
e.) Presentar constancia de haber completado y aprobado un
programa continuado de entrenamiento de tres años de duración como
mínimo, en una Residencia de Cirugía Cardíaca, Vascular, Cardiovascular
o Cirugía Cardíaca Pediátrica, reconocida y aprobada por el Colegio
Argentino de Cirujanos Cardiovasculares o el organismo en que la
autoridad competente delegue la evaluación de los programas de formación
médica. En el caso de falta de reconocimiento y aprobación previos,
el Tribunal de Evaluación del Colegio decidirá de manera inapelable,
acerca de la idoneidad de la residencia, conforme a las pautas que
establezca la Comisión Directiva del Colegio.
f.) En el caso de que el programa de entrenamiento especializado
se hubiese cumplido en el extranjero, los requisitos y el procedimiento
serán los mismos que se establecen el apartado c) del presente.
g.) En el caso de que no se hubiese cumplido con un programa
completo de entrenamiento en residencia especializada, los requisitos
y el procedimiento, según sea la concurrencia en el país o en el
extranjero, serán los mismos que se establecen en los apartados
c) y d) del presente.
h.) En el caso de extranjeros deberá presentarse constancia
fehaciente y acreditar suficientemente residir y desempeñar tareas
como médico en la República Argentina, como mínimo los dos últimos
años, en un servicio de la especialidad. La residencia en el país,
deberá ser probada en forma fehaciente y no se considerará cumplida,
si hubiese mediado en el período, una ausencia de más de sesenta
días corridos, o noventa alternados.
i.)
Aceptar por declaración jurada el Estatuto, las Resoluciones de
Asamblea y el Código de Etica del Colegio Argentino de Cirujanos
Cardiovasculares y los Reglamentos, Resoluciones y normas, de su
Comisión Directiva y demás órganos instituidos.
j.) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional y no haber
sido objeto de sanciones por cuestiones éticas, técnicas o profesionales
durante los últimos cinco años. Aún cumplido este requisito, el
Tribunal de Evaluación del Colegio tomará en consideración todos
los antecedentes y la conducta del solicitante, a fin de decidir
respecto a su aprobación.
k.)
Abonar la matrícula y/o aranceles que establezca la Comisión Directiva
del Colegio y tener todas las cuotas anuales y extraordinarias pagas
al día del examen.
l.) Presentar en término, con todos los datos
completos, la solicitud que proveerá el Colegio y suministrar toda
la información y documentación requeridas. Los elementos básicos
de esta presentación, sin perjuicio de los que además se solicitaren,
son:
1.)
Datos personales completos.
2.) Original del título de médico y una fotocopia autenticada
del mismo para devolver el original.
3.)
Matrícula nacional y/o provincial y su o sus fotocopias autenticada
para devolver el o los originales.
4.)
Todas las certificaciones y constancias fehacientes de los requisitos
enumerados precedentemente.
5.)
Un curriculum vitae, encuadernado y foliado, conforme al modelo
que indique el Tribunal de Evaluación.
6.) Una carta del Jefe de Servicio (éste debe ser miembro titular
del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares) donde
se desempeñe el postulante, avalando su presentación.
7.)
Listado de operaciones como ayudante y como cirujano.
La
falta o insuficiencia en la solicitud, de alguno de estos elementos
o de otros que se solicitaren, no subsanada antes del cierre de
la recepción de solicitudes, será causal indefectible de rechazo.
EXAMEN DE CAPACITACION:
Artículo Cuarto:
Quienes solicitaren el Certificado
de Especialista en Cirugía Cardiovascular, en cualquiera de sus
orientaciones, deberán aprobar un examen de capacitación teórico-práctico,
ante el jurado examinador que determine el Tribunal de Evaluación,
sujeto a las siguientes bases:
a)
Examen teórico:
Se
realizará en forma escrita, consistirá en veinticinco preguntas
a desarrollar y para aprobarlo, deberán contestarse correctamente
como mínimo un 70% de preguntas. Este examen será eliminatorio y
su no-aprobación significará la reprobación total del examen.
b)
Examen práctico:
El solicitante deberá evaluar un paciente, la historia clínica de
un paciente y sus estudios complementarios y formular el diagnóstico
y las propuestas terapéuticas pertinentes. El jurado se expedirá
por aprobado o no, sin expresar calificación alguna. Este examen
será eliminatorio y su no aprobación significará la reprobación
total del examen.
c)
Contenido de los exámenes: Ambos
deberán referirse exclusivamente a temas vinculados con la cirugía
cardiovascular en general y la orientación escogida: cardiaca, vascular,
cardiovascular o cardíaca pediátrica en la solicitud.
d) Examen práctico quirúrgico: Se
realizará en el lugar de trabajo del postulante con colaboradores
del mismo centro. El paciente deberá tener una patología acorde
con la orientación solicitada. Dos miembros del Tribunal de Evaluación,
representando el CACCV, concurrirán al Centro quirúrgico el día
y la hora que se fijen al finalizar el examen práctico, cuando se
conozcan los resultados. El jurado se expedirá por aprobado o reprobado
sin expresar calificación alguna. Este examen será eliminatorio
y su no aprobación significará la reprobación total del examen.
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