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Certificación: Reglamento


REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DEL COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES Y DEL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE "ESPECIALISTA EN CIRUGÍA CARDIOVASCULAR".

Artículo Primero: El Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares otorgará el Certificado de Especialista en Cirugía Cardiovascular -con orientación cardíaca, vascular, cardiovascular o cirugía cardíaca pediátrica- a todo médico que dedicado a estas especialidades, lo solicite a la Comisión Directiva de conformidad con el Estatuto del Colegio, este Reglamento y las normas que en su consecuencia se dicten.

TRIBUNAL DE EVALUACION: Sus funciones.

Artículo Segundo: Las funciones del Tribunal de Evaluación del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares, en lo referido al otorgamiento del Certificado de Especialista en Cirugía Cardiovascular son las siguientes:

a) Confeccionar los formularios de solicitud.

b) Confeccionar y dar a conocer el registro de solicitantes con suficiente anticipación al examen.

c) Fijar las fechas de presentación de solicitudes y documentación y las de examen.

d) Resolver el rechazo liminar o no de solicitudes, en base a las oposiciones que, debidamente documentadas y firmadas, hubieran presentado cualesquiera de los miembros titulares activos del Colegio.

e) Analizar y evaluar toda la documentación e información recibidas y rechazar, en forma inapelable, las solicitudes de los presentantes que no cumplan con todos los requisitos.

f) Designar entre sus integrantes, o asociándolos con miembros titulares activos del Colegio, tantos jurados examinadores compuestos de dos miembros como sea necesario para adecuarlo al número de postulantes, que tendrán a su cargo tomar los exámenes teórico-prácticos.

g) Asignar los solicitantes entre los jurados examinadores designados y entregar a cada uno de estos, los antecedentes de los que le hubiesen correspondido, el día de los exámenes.

h) Determinar las sedes donde se implementarán los exámenes, que podrán ser múltiples si lo requieren las circunstancias.

i) Confeccionar los cuestionarios de los exámenes teóricos.

j) Recibir de los aspirantes las solicitudes y toda la documentación e información, originaria y complementaria, que considere pertinente.


CRONOGRAMA:

1) Fecha de examen será a fines de noviembre.

2) Fecha límite para informar públicamente la fecha de examen, metodología de solicitudes y documentación a presentar, metodología del examen, sitio y llamado para envío de solicitudes será 90 días antes de examen.

3) Fecha límite para recibir solicitudes en primera instancia será 75 días antes del examen.

4) Fecha límite para que el Tribunal envíe pedidos de rectificaciones y para completar datos de la documentación de los posibles postulantes será 60 días antes del examen.

5) Fecha límite para recibir solicitudes completas o completadas será 45 días antes del examen.

6) Aceptar y rechazar definitivamente a los postulantes 30 días antes del examen, y dar a conocer el registro de postulantes aceptados.

k) Recabar en forma confidencial, de los miembros titulares activos que hubiesen avalado las solicitudes y de otras fuentes, toda información pertinente, observando reserva absoluta y total sobre la misma.

l) Analizar y evaluar los exámenes y toda la documentación e información recibidas decidir en cada caso en forma inapelable, si aprueba o no la solicitud y elevar a la brevedad su dictamen a la Comisión Directiva del Colegio.

m) Proponer a la Comisión Directiva del Colegio el importe de la matrícula y/o los aranceles correspondientes al examen de capacitación. Los miembros adherentes no abonarán matrícula ni arancel pero deberán estar al día con el pago de las cuotas del Colegio.

 

INSCRIPCIÓN DE SOLICITANTES:

Artículo Tercero: Los requisitos indispensables para obtener el Certificado de Especialista en Cirugía Cardiovascular son:

a.) Poseer título de Médico otorgado por universidad nacional, provincial o privada reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación y registrado para el ejercicio de la profesión por la Secretaría de Salud Pública de la Nación o el Organismo que en un futuro cumplimente dichas funciones. En caso que el título tuviera su origen en un país extranjero, el mismo debe estar debidamente homologado y/o convalidado y/o revalidado por el Ministerio de Educación de la Nación de la República Argentina, asimismo debe cumplimentar los requisitos antes mencionados para los títulos argentinos en lo que hace al registro respecto al ejercicio de la profesión.

b.) Presentar constancia fehaciente de haber completado y aprobado, un programa continuado de entrenamiento, de tres años de duración como mínimo, en una Residencia de Cirugía General, reconocida y aprobada por el organismo en que ¡a autoridad competente, delegue la evaluación de los programas de formación médica. En caso de falta de reconocimiento y aprobación previos, el Tribunal de Evaluación decidirá de manera inapelable, conforme a las pautas que establezca la Comisión Directiva del Colegio, respecto de la idoneidad de la residencia referida.

c.) En el caso de que el programa de entrenamiento en una residencia de cirugía general hubiese sido completado y aprobado en país extranjero, deberá acompañar la correspondiente documentación que pruebe que el antes mencionado se halla reconocido y aprobado por la autoridad académica educativa nacional del país de origen, como asimismo por la autoridad o ente nacional sanitario de dicho país, dado que a nivel nacional para tener efecto fuera de su territorio todos los países tienen organismos dependientes de los gobiernos centrales que cumplimentan las certificaciones de marras y garantizan fehacientemente los títulos y condiciones formativas. Los títulos de especialistas que tienen por origen un país extranjero tienen que estar homologados y/o convalidados y/o revalidados por el Ministerio de Educación de la Nación de la República Argentina. El Tribunal de Evaluación del Colegio decidirá en todos los casos, en última instancia y de manera inapelable, respecto de la idoneidad de la residencia y la validez de dicha constancia, para lo cual podrá recabar toda información complementaria que estime necesaria a los fines de esta evaluación.

d.) En el caso de quienes no hubiesen cumplido un programa completo de residencia en cirugía general, deberá presentarse constancia fehaciente de una concurrencia de cinco años consecutivos a un servicio de cirugía general, reconocido y aprobado por el organismo en que la autoridad competente, delegue la evaluación de ¡os programas de formación médica. Dicha constancia deberá estar refrendada por el Jefe de Servicio respectivo y por el Director de la institución referida y deberá expresar el lapso en que se desempeño la tarea, el horario cumplido, el tipo de entrenamiento recibido y la nómina de actos quirúrgicos en que hubiese intervenido el aspirante, en la que deberá indicarse en cada caso sí actué como cirujano o ayudante. Si la concurrencia se hubiese efectuado en un servicio de país extranjero, la constancia deberá estar refrendada por la autoridad sanitaria o educativa o por la institución médica representativa de la especialidad de ese país. El Tribunal de Evaluación del Colegio decidirá también en estos casos, en la forma que se establece en el apartado precedente.

e.) Presentar constancia de haber completado y aprobado un programa continuado de entrenamiento de tres años de duración como mínimo, en una Residencia de Cirugía Cardíaca, Vascular, Cardiovascular o Cirugía Cardíaca Pediátrica, reconocida y aprobada por el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares o el organismo en que la autoridad competente delegue la evaluación de los programas de formación médica. En el caso de falta de reconocimiento y aprobación previos, el Tribunal de Evaluación del Colegio decidirá de manera inapelable, acerca de la idoneidad de la residencia, conforme a las pautas que establezca la Comisión Directiva del Colegio.

f.) En el caso de que el programa de entrenamiento especializado se hubiese cumplido en el extranjero, los requisitos y el procedimiento serán los mismos que se establecen el apartado c) del presente.

g.) En el caso de que no se hubiese cumplido con un programa completo de entrenamiento en residencia especializada, los requisitos y el procedimiento, según sea la concurrencia en el país o en el extranjero, serán los mismos que se establecen en los apartados c) y d) del presente.

h.) En el caso de extranjeros deberá presentarse constancia fehaciente y acreditar suficientemente residir y desempeñar tareas como médico en la República Argentina, como mínimo los dos últimos años, en un servicio de la especialidad. La residencia en el país, deberá ser probada en forma fehaciente y no se considerará cumplida, si hubiese mediado en el período, una ausencia de más de sesenta días corridos, o noventa alternados.

i.) Aceptar por declaración jurada el Estatuto, las Resoluciones de Asamblea y el Código de Etica del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares y los Reglamentos, Resoluciones y normas, de su Comisión Directiva y demás órganos instituidos.

j.) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional y no haber sido objeto de sanciones por cuestiones éticas, técnicas o profesionales durante los últimos cinco años. Aún cumplido este requisito, el Tribunal de Evaluación del Colegio tomará en consideración todos los antecedentes y la conducta del solicitante, a fin de decidir respecto a su aprobación.

k.) Abonar la matrícula y/o aranceles que establezca la Comisión Directiva del Colegio y tener todas las cuotas anuales y extraordinarias pagas al día del examen.

l.) Presentar en término, con todos los datos completos, la solicitud que proveerá el Colegio y suministrar toda la información y documentación requeridas. Los elementos básicos de esta presentación, sin perjuicio de los que además se solicitaren, son:

1.) Datos personales completos.

2.) Original del título de médico y una fotocopia autenticada del mismo para devolver el original.

3.) Matrícula nacional y/o provincial y su o sus fotocopias autenticada para devolver el o los originales.

4.) Todas las certificaciones y constancias fehacientes de los requisitos enumerados precedentemente.

5.) Un curriculum vitae, encuadernado y foliado, conforme al modelo que indique el Tribunal de Evaluación.

6.) Una carta del Jefe de Servicio (éste debe ser miembro titular del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares) donde se desempeñe el postulante, avalando su presentación.

7.) Listado de operaciones como ayudante y como cirujano.

La falta o insuficiencia en la solicitud, de alguno de estos elementos o de otros que se solicitaren, no subsanada antes del cierre de la recepción de solicitudes, será causal indefectible de rechazo.

EXAMEN DE CAPACITACIÓN:

Artículo Cuarto: Quienes solicitaren el Certificado de Especialista en Cirugía Cardiovascular, en cualquiera de sus orientaciones, deberán aprobar un examen de capacitación teórico-práctico, ante el jurado examinador que determine el Tribunal de Evaluación, sujeto a las siguientes bases:

a) Examen teórico: Se realizará en forma escrita, consistirá en veinticinco preguntas a desarrollar y para aprobarlo, deberán contestarse correctamente como mínimo un 70% de preguntas. Este examen será eliminatorio y su no-aprobación significará la reprobación total del examen.

b) Examen práctico: El solicitante deberá evaluar un paciente, la historia clínica de un paciente y sus estudios complementarios y formular el diagnóstico y las propuestas terapéuticas pertinentes. El jurado se expedirá por aprobado o no, sin expresar calificación alguna. Este examen será eliminatorio y su no aprobación significará la reprobación total del examen.

c) Contenido de los exámenes: Ambos deberán referirse exclusivamente a temas vinculados con la cirugía cardiovascular en general y la orientación escogida: cardiaca, vascular, cardiovascular o cardíaca pediátrica en la solicitud.

d) Examen práctico quirúrgico: Se realizará en el lugar de trabajo del postulante con colaboradores del mismo centro. El paciente deberá tener una patología acorde con la orientación solicitada. Dos miembros del Tribunal de Evaluación, representando el CACCV, concurrirán al Centro quirúrgico el día y la hora que se fijen al finalizar el examen práctico, cuando se conozcan los resultados. El jurado se expedirá por aprobado o reprobado sin expresar calificación alguna. Este examen será eliminatorio y su no aprobación significará la reprobación total del examen.

 

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