ISSN 1667-3875
 
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FONACICA: Proyecto de Ley Completo

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Creación del FO.NA.CI.CA.
Artículo 1º: Créase el Fondo Nacional de Cirugía Cardiovascular, en adelante FO.NA.CI.CA.

Objeto:
Artículo 2º: El objeto principal del FO.NA.CI.CA. será el de lograr la cobertura médica total, para todos los beneficiarios, de las prestaciones enumeradas en el art. 7º de la presente ley, así como mejorar el sistema sanitario cardiovascular evitando demoras en las prestaciones, garantizar la libre elección del paciente y brindar seguridad a los prestatarios asegurando el cobro de honorarios y gastos en legal tiempo y cantidad.


Ámbito de aplicación:
Artículo 3º: El FO.NA.CI.CA ejercerá las funciones atribuidas en la presente ley, en todo el territorio de la República Argentina.

Constitución
Artículo 4º:
El FO.NA.CI.CA será un organismo mixto conformado por representantes del Estado Nacional, de las Obras Sociales, de los Seguros Privados, INSSJP y del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares.

Funciones
Artículo 5º:
El FO.NA.CI.CA ejercerá las siguientes funciones:
a) Asegurar el acceso a la prestación a todos los beneficiarios, sin desigualdades discriminatorias;
b) Acreditar a los servicios y centros asistenciales para la realización de las prestaciones médicas de acuerdo a la categoría asignada, por intermedio del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares;
c) Controlar el regular funcionamiento de los servicios y centros acreditados;
d) Aplicar las sanciones correspondientes en caso de comprobarse alguna irregularidad;
e) Fiscalizar el correcto pago de honorarios a los profesionales médicos y de gastos a los prestatarios;
f) Colaborar para el perfeccionamiento y desarrollo progresivo de cada servicio por medio de la educación y de la actualización continua.


CAPÍTULO II. ALCANCE

Beneficiarios
Artículo 6º:
Se considerará beneficiario a todos los ciudadanos argentinos, nativos o por opción, y a los extranjeros con no menos de 6 meses de residencia legal inmediata y continua en la República Argentina.

Prestaciones
Artículo 7º:
La cobertura médica que abarcará la presente ley corresponde a las siguientes prestaciones:
a) todas las prestaciones de cirugía cardiovascular convencional, aplicadas tanto a patologías congénitas como adquiridas;
b) cirugía vascular periférica;
c) transplantes cardíacos y cardiopulmonares;
d) procedimientos de apoyo circulatorio de contrapulsación y centrífugos;
e) marcapasos unicamerales y bicamerales;
f) desfibriladores implantables;
g) cardiomioestimuladores.

Artículo 8º: Las prestaciones mencionadas en los incisos e), f) y g) del art. 7º de la presente ley, incluye la cobertura del procedimiento quirúrgico adecuado para su implante.

Artículo 9º: El FO.NA.CI.CA proveerá los siguientes elementos para la realización de la prestación médica: a) prótesis arteriales tubulares rectas o bifurcadas de cualquier material; b) prótesis valvulares mecánicas, biológicas homoinjerto y heteroinjerto c) marcapasos y cardiomioestimuladores.

Artículo 10º: No se aceptarán los procedimientos quirúrgicos que no sean de uso corriente en los Servicios de Primer Nivel Internacional que están dados a conocer en las publicaciones nacionales e internacionales y basados en la evidencia de la bibliografía mundial que serán notificados a través del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares.

Prestaciones No Incluidas
Artículo 11º:
A los efectos de la presente ley, no estarán cubiertas las siguientes prestaciones:
a) los dispositivos de asistencia circulatoria tipo corazón artificial univentricular o biventricular;
b) las cirugías venosas linfáticas;
c) los procedimientos cosméticos de piel y faneras;
d) prótesis de miembros;
e) aditamentos ortopédicos como muletas, bastones de cualquier tipo, sillas de rueda, etc.


CAPÍTULO III. RECURSOS

Constitución del Fondo
Artículo 12º: El Fondo se constituirá con aportes de Obras Sociales, INSSJP, Seguros Privados y el Estado Nacional, en proporción a los beneficiarios que cada entidad agrupe.

Arancel
Artículo 13º:
Cada uno de los entes mencionados en el art. anterior deberá abonar un arancel de 1,5 pesos mensuales por cada persona afiliada a la Obra Social, Seguro Privado o INSSJP y el mismo arancel será aportado por el Estado Nacional por cada habitante que carezca de protección médica de cualquier tipo.

Administración
Artículo 14º:
La totalidad del dinero será depositada por cada una de las entidades aportantes en una cuenta del Banco Nación que será fiscalizada por la Dirección del FO.NA.CI.CA.

Pago de honorarios
Artículo 15º:
Los prestatarios autorizados recibirán el pago de los honorarios y gastos a través del FO.NA.CI.CA.


CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL FONACICA

Dirección:
Artículo 16º:
La dirección del FO.NA.CI.CA. estará a cargo de un Directorio de seis miembros, conformado por dos representantes del Estado Nacional, uno de los cuales ejercerá la presidencia, uno de las Obras Sociales, uno de los Seguros Privados, uno del INSSJP y uno del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares.

Artículo 17º: Al Directorio le corresponderá:
a) La responsabilidad de administrar los intereses que se le confían y encargar su ejecución a los profesionales especializados;
b) La evaluación de la tarea realizada periódicamente por la Auditoría Médica;
c) La aplicación de sanciones a los prestatarios acreditados en caso de incurrir en alguna anormalidad.

Artículo 18º: Cada organismo mencionado en el artículo 16 elegirá internamente al Director que lo representará en el Directorio del FO.NA.CI.CA. Artículo 19º: Cada Director ejercerá el cargo por el término de 3 años, luego del cual podrá ser reelegido una sola vez por igual término.

Artículo 20º: Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de todos los miembros.

Auditoría Médica:
Artículo 21º:
La Auditoría Médica estará a cargo de un Comité de Auditores Médicos, profesionales de reconocida capacidad en las distintas especialidades médicas y sociológicas.

Artículo 22º: A la auditoría Médica le corresponderá:
a) la responsabilidad en la determinación de la igualdad de las prestaciones brindadas a todos los beneficiarios;
b) la realización de un informe solicitado por el FO.NA.CI.CA, que contenga los datos para que el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares evalúe y conceda, en caso de ser necesario, la acreditación o el cese de los servicios de los prestatarios.
c) el control permanente de las prestaciones realizadas por los centros autorizados a tal efecto;
d) la comunicación inmediata del Directorio de cualquier irregularidad en la que incurra algún prestatario, acompañada por las pruebas pertinentes, a fin de que este aplique las sanciones correspondientes.

Colegio de Cirujanos Cardiovasculares
Artículo 23º:
El Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares (CACCV) tendrá a su cargo la acreditación de los servicios o centros asistenciales de la especialidad que , en forma voluntaria, lo soliciten de acuedo a la reglamentación correspondiente.


CAPITULO V. ACREDITACIÓN DE PRESTATARIOS

Solicitud de Acreditación
Articulo 24 º:
Para ser acreditado, los responsables de cada institución presentarán al Comité Científico del Colegio una solicitud, la que deberá ser acompañada por una declaración jurada cuyo formulario será entregado por la Secretaria del Colegio, donde enumerarán los requisitos mínimos indispensables para acceder al reconocimiento solicitado. La solicitud será elevada al Comité Científico, que designará una Comisión Evaluadora para cada caso en particular, conformada por los profesionales médicos y sociólogos que pertenecen a la Auditoría Médica del FO.NA.CI.CA.

Evaluación:
Artículo 25º:
La Comisión Evaluadora procederá a evaluar in-situ los servicios o centros asistenciales y a llenar la planilla reglamentaria con sus conclusiones. Esta planilla se elevará al Comité Científico, y éste, con los resultados de la Evaluación determinará si los servicios o centros asistenciales se ajustan a la reglamentación correspondiente, y elevará sus conclusiones a la Comisión Directiva del CACCV.

Acreditación:
Artículo 26º:
Aceptado el fallo por la Comisión Directiva, el servicio o centro quedará acreditado por el término de cinco años pudiendo renovar la solicitud, finalizado dicho período, mediante trámite similar. Los servicios o centros que no resulten reconocidos por no cumplir con los requisitos exigidos podrán presentarse a una nueva evaluación a partir de los seis meses de conocimiento del fallo . La evaluación será confidencial y el CACCV sólo dará a publicidad los servicios o centros acreditados.

Gastos:
Artículo 27 º:
Los servicios que soliciten evaluación se harán cargo de los gastos que originen las Comisiones Evaluadoras.

Actividad Quirúrgica:
Artículo 28º:
El CACCV reconoce tres clases de actividad quirúrgica de la especialidad :
a) cirugía vascular tipo I y II
b) cirugía cardíaca tipo I y II c) cirugía cardiovascular

Artículo 29º: A los efectos de la presente ley se reconoce:
a) Cirugía vascular Tipo I, como aquellas intervenciones que involucren arterias de los miembros del cuello, aorta abdominal, y sus ramas toracoabdominales, sin circulación extracorpórea; grandes troncos venosos; trasplantes renales.
b) Cirugía Cardiovasular Tipo II, como las siguientes intervenciones: glangliectomías o simpatectomías de cualquier territorio; síndrome cervico- branquial; trombectomías venosas; accesos vasculares para diálisis.
c) Cirugías cardíacas Tipo I, como todas las intervenciones sobre el corazón y pericardio, y la aorta torácica y toracoabdominal, se emplee o no circulación extracorpórea.
d) Cirugía Cardíaca Tipo II a la colocación de marcapasos o desfribiladores cardíacos.
e) Cirugía Cardiovascular: todas las que involucren las operaciones explicitadas en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo.

Centros Quirúrgicos:
Artículo 30º:
El CACCV reconocerá dos categorías de centros quirúrgicos, de acuerdo a su complejidad:
a) Establecimiento Asistencial Acreditado
b) Servicio de Cirugía acreditado En ambos casos se debe aclarar para qué tipo de actividadquirúrgica se la acredita, que deberá ser de las enumeradas en el artículo 28 de la presente ley.

Reconocimiento de otros centros:
Artículo 31º:
El CACCV podrá reconocer establecimientos que estén en condiciones de realizar prácticas de la especialidad y que por tratarse de entidades abiertas no tengan equipo quirúrgico oficial.

Artículo 32º: Para acceder al reconocimiento las entidades deberán adquirir por medio de su representante legal la solicitud correspondiente, acompañada de declaración jurada atinente al equipo propio. En cuanto a los Recursos Humanos, deberán firmar un compromiso que asegure el respeto de las condiciones que exige el CACCV para las prácticas que solicitan reconocimiento. Su incumplimiento determinará la suspensión automática del mismo.

Artículo 33º: Para obtener la acreditación del establecimiento deberá contar con los mismos requisitos solicitados a los establecimientos asistenciales.

Artículo 34º: El trámite para la acreditación será el descripto en los artículos precedentes y tendrá una vigencia de 5 años, pudiendo ser renovado mediante nueva solicitud y renovación del compromiso. Estas entidades, una vez reconocidas por el CACCV, figurarán como Establecimiento Asistencial Abierto Reconocido para la práctica de la cirugía solicitada.


CAPÍTULO VI. IRREGULARIDADES

Detección de deficiencia o irregularidad
Artículo 35º:
En caso de que la Auditoría Médica observe alguna deficiencia o irregularidad, ya sea durante el período de evaluación o una vez acreditado el centro o servicio, deberá comunicarlo de inmediato al Directorio, con acompañamiento de las pruebas pertinentes.

Subsanación:
Artículo 36º:
Una vez detectada y calificada la deficiencia o irregularidad, el Directorio procederá a otorgar un tiempo de subsanación.

Artículo 37º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La actividad médica, con sus distintas disciplinas, ocupa un lugar central en el desarrollo de sus pueblos. Dentro de esta práctica, la alta complejidad cardiovascular constituye un punto neurálgico todavía no resuelto en nuestro país. Es así que tanto los recursos en los campos diagnóstico y terapéutico en la cirugía cardiovascular y en el transplante de corazón y cardiopulmonar, conllevan la profunda injusticia de dejar excluido de la prestación de estos procedimientos costosos a un segmento extenso de la población del país. Esa situación reclama una respuesta por parte del Estado.

Según datos del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, para 1998, el 34,5 % de las muertes se produce en la Argentina por afecciones cardiovasculares. De ese total, un 26,5 % corresponde a enfermedades cardiacas y un 8,4 % a enfermedades circulatorias periféricas.

En números absolutos, los problemas cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en la República Argentina, con un total de 95.000 decesos al año. De ellos, 71.000 obedecen a causas cardíacas y 24.000 a enfermedades circulatorias periféricas. En síntesis, de una tasa de mortalidad para todo el país de 7,7 / 1000 / año corresponden a la patología cardiovascular, con un 52 % de varones y un 48 % de mujeres. Es útil agregar que el segundo lugar de mortalidad está ocupado por los tumores malignos, con un 19,2 %.

En nuestro país se opera de afecciones cardíacas a menos de 300 pacientes por millón de habitantes y por año. Esta cifra es notoriamente inferior a su equivalente en los países desarrollados (Estados Unidos, Suecia, Bélgica, Francia, Noruega, Alemania, Inglaterra) y en desarrollo (Brasil y Uruguay), en los que la proporción de cirugías cardíacas alcanza a alrededor de 800 por millón de habitantes por año. Referencias de publicaciones internacionales indican que la expectativa en el número de prestaciones no debe ser menor de 600 casos por millón de habitantes por año.

Si estimamos que el número de habitantes del país es de 35 millones, se deberían efectuar un mínimo de 21.000 intervenciones anuales de cirugía cardíaca con circulación extracorpórea. Pero el hecho es que alrededor de 12 millones de habitantes, un 35 % de la población, carece de toda obra social, y a ellos se suman los que tienen cobertura de obras sociales insolventes.

A los pacientes con problemas cardiovasculares que poseen cobertura también se les adosan problemas derivados de la falta de cobertura total en el que están inscriptos, pago de descartables, etc., lo cual no es un problema menor en una práctica de costos altos. Esta población, para resolver su situación, peregrina por los insuficientes establecimientos públicos. El 80 % de ella queda fuera de la curación. Se debe contabilizar, además, un 1 % de niños (4000 al año) que nacen con cardiopatías congénitas que involucran defectos cardíacos, lo cual genera un compromiso moral de la sociedad para la resolución de un problema tan afligente como es la enfermedad cardiovascular en la niñez.

De estos datos estadísticos, se deduce que del total de muertes por enfermedades cardiovasculares (95.000 anuales), un segmento importante podría corresponder a las 10.500 cirugías cardíacas faltantes que el país necesita incorpora para llegar a un nivel aceptable de prestación.

Por todos estos motivos, este proyecto se propone la creación de un Fondo Nacional para Cirugía Cardiovascular, marcapasos y transplante de órganos intratorácicos, que permitiría a toda la población nacional el acceso a estas prácticas, sin menoscabo económico para el Estado, el INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social, Jubilados y Pensionados), las Obras Sociales ni los Seguros Privados. Ello entraña el cumplimiento de una deuda moral y de justicia con el necesitado cardiovascular, que por los altos costos no puede acceder a una curación de su enfermedad si no cuenta con obras sociales o prepagas sólidas.

Sabemos que el Estado debe ejercer un control en el resguardo de la salud, la educación, la justicia y la seguridad. Una medicina sin restricciones, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, es un logro obtenido por los pueblos más desarrollados del mundo, por medio de seguros y fondos nacionales que involucran a toda la actividad médica. En ese sentido, sería deseable la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Salud Integral. Sin embargo, la resolución de problemas parciales, como los que atañen a la problemática cardiovascular, no va en desmedro de contribuir a un desarrollo definitivo del sistema social médico.

Somos conscientes de que las mejores herramientas para disminuir la morbimotalidad de las afecciones cardiovasculares son la prevención y la educación a nivel social. Este debe ser el aspecto fundamental de una medicina social. Sin embargo, este punto de vista no invalida la necesidad real del tratamiento asistencial de una extensa franja de la población, que debe ser sometida a procedimientos diagnósticos y terapéuticos en cirugía cardiovascular.

En nuestro país, existe suficiente capacidad médica y tecnológica para resolver la situación que hemos descripto, siempre que se logre una organización administrativa y solidaria que favorezca a toda la población y que evite los desvíos morales que imperan en la actualidad: un sistema que proteja a los pacientes, al sistema médico, a los prestatarios de la salud y a los funcionarios responsables del sistema sanitario nacional.

Los recursos del Fondo se constituirán con el aporte de Obras Sociales, INSSPJ, Seguros Privados y Estado. Cada uno de los antes mencionados se hará cargo de su población atendida mediante un pago de 1,5 pesos por habitante por mes. Esta cifra, destinada a atender la alta complejidad de la primera causa de muerte del país, constituye un porcentaje de entre el 1,4 y el 2,1 % del promedio de 823 pesos que se gasta anualmente en salud por habitante.

Esta masa de dinero sería canalizada a través del Banco de la Nación y fiscalizada por un organismo mixto conformado por representantes del Estado, Obras Sociales, Seguros Privados, y el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares.

Por los motivos expuestos precedentemente, solicitamos la urgente aprobación del presente proyecto.

   

 


COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES
Catamarca 536 - Buenos Aires - Argentina - Teléfono: (0054 11) 4931 5066 - Tel./Fax: (0054 11) 4931 2560

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