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FONACICA:
Proyecto de Ley Completo

CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Creación del FO.NA.CI.CA.
Artículo 1º: Créase el Fondo
Nacional de Cirugía Cardiovascular, en adelante FO.NA.CI.CA.
Objeto:
Artículo 2º: El objeto principal
del FO.NA.CI.CA. será el de lograr la cobertura médica total,
para todos los beneficiarios, de las prestaciones enumeradas en
el art. 7º de la presente ley, así como mejorar el sistema sanitario
cardiovascular evitando demoras en las prestaciones, garantizar
la libre elección del paciente y brindar seguridad a los prestatarios
asegurando el cobro de honorarios y gastos en legal tiempo y cantidad.
Ámbito de aplicación:
Artículo 3º: El FO.NA.CI.CA
ejercerá las funciones atribuidas en la presente ley, en todo
el territorio de la República Argentina.
Constitución
Artículo 4º: El FO.NA.CI.CA será un organismo mixto
conformado por representantes del Estado Nacional, de las Obras
Sociales, de los Seguros Privados, INSSJP y del Colegio Argentino
de Cirujanos Cardiovasculares.
Funciones
Artículo 5º: El FO.NA.CI.CA ejercerá las siguientes
funciones:
a) Asegurar el acceso a la prestación a todos los beneficiarios,
sin desigualdades discriminatorias;
b) Acreditar a los servicios y centros asistenciales para la realización
de las prestaciones médicas de acuerdo a la categoría asignada,
por intermedio del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares;
c) Controlar el regular funcionamiento de los servicios y centros
acreditados;
d) Aplicar las sanciones correspondientes en caso de comprobarse
alguna irregularidad;
e) Fiscalizar el correcto pago de honorarios a los profesionales
médicos y de gastos a los prestatarios;
f) Colaborar para el perfeccionamiento y desarrollo progresivo
de cada servicio por medio de la educación y de la actualización
continua.
CAPÍTULO
II. ALCANCE
Beneficiarios
Artículo 6º:
Se considerará beneficiario a todos los ciudadanos argentinos,
nativos o por opción, y a los extranjeros con no menos de 6 meses
de residencia legal inmediata y continua en la República Argentina.
Prestaciones
Artículo 7º: La cobertura médica que abarcará la presente
ley corresponde a las siguientes prestaciones:
a) todas las prestaciones de cirugía cardiovascular convencional,
aplicadas tanto a patologías congénitas como adquiridas;
b) cirugía vascular periférica;
c) transplantes cardíacos y cardiopulmonares;
d) procedimientos de apoyo circulatorio de contrapulsación y centrífugos;
e) marcapasos unicamerales y bicamerales;
f) desfibriladores implantables;
g) cardiomioestimuladores.
Artículo
8º: Las prestaciones mencionadas en los incisos e),
f) y g) del art. 7º de la presente ley, incluye la cobertura del
procedimiento quirúrgico adecuado para su implante.
Artículo
9º: El FO.NA.CI.CA proveerá los siguientes elementos
para la realización de la prestación médica: a) prótesis arteriales
tubulares rectas o bifurcadas de cualquier material; b) prótesis
valvulares mecánicas, biológicas homoinjerto y heteroinjerto c)
marcapasos y cardiomioestimuladores.
Artículo 10º: No se aceptarán
los procedimientos quirúrgicos que no sean de uso corriente en
los Servicios de Primer Nivel Internacional que están dados a
conocer en las publicaciones nacionales e internacionales y basados
en la evidencia de la bibliografía mundial que serán notificados
a través del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares.
Prestaciones No Incluidas
Artículo 11º: A los efectos de la presente ley, no
estarán cubiertas las siguientes prestaciones:
a) los dispositivos de asistencia circulatoria tipo corazón artificial
univentricular o biventricular;
b) las cirugías venosas linfáticas;
c) los procedimientos cosméticos de piel y faneras;
d) prótesis de miembros;
e) aditamentos ortopédicos como muletas, bastones de cualquier
tipo, sillas de rueda, etc.
CAPÍTULO
III. RECURSOS
Constitución
del Fondo
Artículo
12º: El
Fondo se constituirá con aportes de Obras Sociales, INSSJP, Seguros
Privados y el Estado Nacional, en proporción a los beneficiarios
que cada entidad agrupe.
Arancel
Artículo 13º: Cada uno de los entes mencionados en el
art. anterior deberá abonar un arancel de 1,5 pesos mensuales por
cada persona afiliada a la Obra Social, Seguro Privado o INSSJP
y el mismo arancel será aportado por el Estado Nacional por cada
habitante que carezca de protección médica de cualquier tipo.
Administración
Artículo 14º: La totalidad del dinero será depositada
por cada una de las entidades aportantes en una cuenta del Banco
Nación que será fiscalizada por la Dirección del FO.NA.CI.CA.
Pago
de honorarios
Artículo 15º: Los prestatarios autorizados recibirán
el pago de los honorarios y gastos a través del FO.NA.CI.CA.
CAPÍTULO
IV. ORGANIZACIÓN DEL FONACICA
Dirección:
Artículo 16º: La dirección
del FO.NA.CI.CA. estará a cargo de un Directorio de seis miembros,
conformado por dos representantes del Estado Nacional, uno de los
cuales ejercerá la presidencia, uno de las Obras Sociales, uno de
los Seguros Privados, uno del INSSJP y uno del Colegio Argentino
de Cirujanos Cardiovasculares.
Artículo 17º: Al Directorio
le corresponderá:
a) La responsabilidad de administrar los intereses que se le confían
y encargar su ejecución a los profesionales especializados;
b) La evaluación de la tarea realizada periódicamente por la Auditoría
Médica;
c) La aplicación de sanciones a los prestatarios acreditados en
caso de incurrir en alguna anormalidad.
Artículo
18º: Cada organismo mencionado en el artículo 16 elegirá internamente
al Director que lo representará en el Directorio del FO.NA.CI.CA.
Artículo 19º: Cada Director ejercerá el cargo por el término de
3 años, luego del cual podrá ser reelegido una sola vez por igual
término.
Artículo
20º: Todas las decisiones se tomarán por mayoría simple
de todos los miembros.
Auditoría Médica:
Artículo 21º: La Auditoría Médica estará a cargo de un
Comité de Auditores Médicos, profesionales de reconocida capacidad
en las distintas especialidades médicas y sociológicas.
Artículo
22º: A la auditoría Médica le corresponderá:
a) la responsabilidad en la determinación de la igualdad de las
prestaciones brindadas a todos los beneficiarios;
b) la realización de un informe solicitado por el FO.NA.CI.CA, que
contenga los datos para que el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares
evalúe y conceda, en caso de ser necesario, la acreditación o el
cese de los servicios de los prestatarios.
c) el control permanente de las prestaciones realizadas por los
centros autorizados a tal efecto;
d) la comunicación inmediata del Directorio de cualquier irregularidad
en la que incurra algún prestatario, acompañada por las pruebas
pertinentes, a fin de que este aplique las sanciones correspondientes.
Colegio
de Cirujanos Cardiovasculares
Artículo 23º: El Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares
(CACCV) tendrá a su cargo la acreditación de los servicios o centros
asistenciales de la especialidad que , en forma voluntaria, lo soliciten
de acuedo a la reglamentación correspondiente.
CAPITULO
V. ACREDITACIÓN DE PRESTATARIOS
Solicitud de Acreditación
Articulo 24 º: Para ser acreditado,
los responsables de cada institución presentarán al Comité Científico
del Colegio una solicitud, la que deberá ser acompañada por una
declaración jurada cuyo formulario será entregado por la Secretaria
del Colegio, donde enumerarán los requisitos mínimos indispensables
para acceder al reconocimiento solicitado. La solicitud será elevada
al Comité Científico, que designará una Comisión Evaluadora para
cada caso en particular, conformada por los profesionales médicos
y sociólogos que pertenecen a la Auditoría Médica del FO.NA.CI.CA.
Evaluación:
Artículo 25º: La Comisión Evaluadora procederá a evaluar
in-situ los servicios o centros asistenciales y a llenar la planilla
reglamentaria con sus conclusiones. Esta planilla se elevará al
Comité Científico, y éste, con los resultados de la Evaluación determinará
si los servicios o centros asistenciales se ajustan a la reglamentación
correspondiente, y elevará sus conclusiones a la Comisión Directiva
del CACCV.
Acreditación:
Artículo 26º: Aceptado el fallo por la Comisión Directiva,
el servicio o centro quedará acreditado por el término de cinco
años pudiendo renovar la solicitud, finalizado dicho período, mediante
trámite similar. Los servicios o centros que no resulten reconocidos
por no cumplir con los requisitos exigidos podrán presentarse a
una nueva evaluación a partir de los seis meses de conocimiento
del fallo . La evaluación será confidencial y el CACCV sólo dará
a publicidad los servicios o centros acreditados.
Gastos:
Artículo 27 º: Los servicios que soliciten evaluación
se harán cargo de los gastos que originen las Comisiones Evaluadoras.
Actividad Quirúrgica:
Artículo 28º: El CACCV reconoce tres clases de actividad
quirúrgica de la especialidad :
a) cirugía vascular tipo I y II
b) cirugía cardíaca tipo I y II c) cirugía cardiovascular
Artículo 29º: A los efectos
de la presente ley se reconoce:
a) Cirugía vascular Tipo I, como aquellas intervenciones que involucren
arterias de los miembros del cuello, aorta abdominal, y sus ramas
toracoabdominales, sin circulación extracorpórea; grandes troncos
venosos; trasplantes renales.
b) Cirugía Cardiovasular Tipo II, como las siguientes intervenciones:
glangliectomías o simpatectomías de cualquier territorio; síndrome
cervico- branquial; trombectomías venosas; accesos vasculares para
diálisis.
c) Cirugías cardíacas Tipo I, como todas las intervenciones sobre
el corazón y pericardio, y la aorta torácica y toracoabdominal,
se emplee o no circulación extracorpórea.
d) Cirugía Cardíaca Tipo II a la colocación de marcapasos o desfribiladores
cardíacos.
e) Cirugía Cardiovascular: todas las que involucren las operaciones
explicitadas en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo.
Centros
Quirúrgicos:
Artículo 30º: El CACCV reconocerá dos categorías de centros
quirúrgicos, de acuerdo a su complejidad:
a) Establecimiento Asistencial Acreditado
b) Servicio de Cirugía acreditado En ambos casos se debe aclarar
para qué tipo de actividadquirúrgica se la acredita, que deberá
ser de las enumeradas en el artículo 28 de la presente ley.
Reconocimiento de otros centros:
Artículo 31º: El CACCV podrá reconocer establecimientos
que estén en condiciones de realizar prácticas de la especialidad
y que por tratarse de entidades abiertas no tengan equipo quirúrgico
oficial.
Artículo 32º:
Para acceder al reconocimiento las entidades deberán adquirir por
medio de su representante legal la solicitud correspondiente, acompañada
de declaración jurada atinente al equipo propio. En cuanto a los
Recursos Humanos, deberán firmar un compromiso que asegure el respeto
de las condiciones que exige el CACCV para las prácticas que solicitan
reconocimiento. Su incumplimiento determinará la suspensión automática
del mismo.
Artículo
33º: Para obtener la acreditación del establecimiento
deberá contar con los mismos requisitos solicitados a los establecimientos
asistenciales.
Artículo
34º: El trámite para la acreditación será el descripto
en los artículos precedentes y tendrá una vigencia de 5 años, pudiendo
ser renovado mediante nueva solicitud y renovación del compromiso.
Estas entidades, una vez reconocidas por el CACCV, figurarán como
Establecimiento Asistencial Abierto Reconocido para la práctica
de la cirugía solicitada.
CAPÍTULO
VI. IRREGULARIDADES
Detección
de deficiencia o irregularidad
Artículo 35º:
En caso de que la Auditoría Médica observe alguna deficiencia o
irregularidad, ya sea durante el período de evaluación o una vez
acreditado el centro o servicio, deberá comunicarlo de inmediato
al Directorio, con acompañamiento de las pruebas pertinentes.
Subsanación:
Artículo 36º: Una vez detectada y calificada la deficiencia
o irregularidad, el Directorio procederá a otorgar un tiempo de
subsanación.
Artículo
37º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente:
La
actividad médica, con sus distintas disciplinas, ocupa un lugar
central en el desarrollo de sus pueblos. Dentro de esta práctica,
la alta complejidad cardiovascular constituye un punto neurálgico
todavía no resuelto en nuestro país. Es así que tanto los recursos
en los campos diagnóstico y terapéutico en la cirugía cardiovascular
y en el transplante de corazón y cardiopulmonar, conllevan la
profunda injusticia de dejar excluido de la prestación de estos
procedimientos costosos a un segmento extenso de la población
del país. Esa situación reclama una respuesta por parte del Estado.
Según
datos del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, para
1998, el 34,5 % de las muertes se produce en la Argentina por
afecciones cardiovasculares. De ese total, un 26,5 % corresponde
a enfermedades cardiacas y un 8,4 % a enfermedades circulatorias
periféricas.
En números absolutos, los problemas cardiovasculares constituyen
la primera causa de muerte en la República Argentina, con un total
de 95.000 decesos al año. De ellos, 71.000 obedecen a causas cardíacas
y 24.000 a enfermedades circulatorias periféricas. En síntesis,
de una tasa de mortalidad para todo el país de 7,7 / 1000 / año
corresponden a la patología cardiovascular, con un 52 % de varones
y un 48 % de mujeres. Es útil agregar que el segundo lugar de
mortalidad está ocupado por los tumores malignos, con un 19,2
%.
En
nuestro país se opera de afecciones cardíacas a menos de 300 pacientes
por millón de habitantes y por año. Esta cifra es notoriamente
inferior a su equivalente en los países desarrollados (Estados
Unidos, Suecia, Bélgica, Francia, Noruega, Alemania, Inglaterra)
y en desarrollo (Brasil y Uruguay), en los que la proporción de
cirugías cardíacas alcanza a alrededor de 800 por millón de habitantes
por año. Referencias de publicaciones internacionales indican
que la expectativa en el número de prestaciones no debe ser menor
de 600 casos por millón de habitantes por año.
Si
estimamos que el número de habitantes del país es de 35 millones,
se deberían efectuar un mínimo de 21.000 intervenciones anuales
de cirugía cardíaca con circulación extracorpórea. Pero el hecho
es que alrededor de 12 millones de habitantes, un 35 % de la población,
carece de toda obra social, y a ellos se suman los que tienen
cobertura de obras sociales insolventes.
A
los pacientes con problemas cardiovasculares que poseen cobertura
también se les adosan problemas derivados de la falta de cobertura
total en el que están inscriptos, pago de descartables, etc.,
lo cual no es un problema menor en una práctica de costos altos.
Esta población, para resolver su situación, peregrina por los
insuficientes establecimientos públicos. El 80 % de ella queda
fuera de la curación. Se debe contabilizar, además, un 1 % de
niños (4000 al año) que nacen con cardiopatías congénitas que
involucran defectos cardíacos, lo cual genera un compromiso moral
de la sociedad para la resolución de un problema tan afligente
como es la enfermedad cardiovascular en la niñez.
De estos datos estadísticos, se deduce que del total de muertes
por enfermedades cardiovasculares (95.000 anuales), un segmento
importante podría corresponder a las 10.500 cirugías cardíacas
faltantes que el país necesita incorpora para llegar a un nivel
aceptable de prestación.
Por
todos estos motivos, este proyecto se propone la creación de un
Fondo Nacional para Cirugía Cardiovascular, marcapasos y transplante
de órganos intratorácicos, que permitiría a toda la población
nacional el acceso a estas prácticas, sin menoscabo económico
para el Estado, el INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social,
Jubilados y Pensionados), las Obras Sociales ni los Seguros Privados.
Ello entraña el cumplimiento de una deuda moral y de justicia
con el necesitado cardiovascular, que por los altos costos no
puede acceder a una curación de su enfermedad si no cuenta con
obras sociales o prepagas sólidas.
Sabemos
que el Estado debe ejercer un control en el resguardo de la salud,
la educación, la justicia y la seguridad. Una medicina sin restricciones,
tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, es un logro obtenido
por los pueblos más desarrollados del mundo, por medio de seguros
y fondos nacionales que involucran a toda la actividad médica.
En ese sentido, sería deseable la puesta en marcha de un Sistema
Nacional de Salud Integral. Sin embargo, la resolución de problemas
parciales, como los que atañen a la problemática cardiovascular,
no va en desmedro de contribuir a un desarrollo definitivo del
sistema social médico.
Somos
conscientes de que las mejores herramientas para disminuir la
morbimotalidad de las afecciones cardiovasculares son la prevención
y la educación a nivel social. Este debe ser el aspecto fundamental
de una medicina social. Sin embargo, este punto de vista no invalida
la necesidad real del tratamiento asistencial de una extensa franja
de la población, que debe ser sometida a procedimientos diagnósticos
y terapéuticos en cirugía cardiovascular.
En
nuestro país, existe suficiente capacidad médica y tecnológica
para resolver la situación que hemos descripto, siempre que se
logre una organización administrativa y solidaria que favorezca
a toda la población y que evite los desvíos morales que imperan
en la actualidad: un sistema que proteja a los pacientes, al sistema
médico, a los prestatarios de la salud y a los funcionarios responsables
del sistema sanitario nacional.
Los
recursos del Fondo se constituirán con el aporte de Obras Sociales,
INSSPJ, Seguros Privados y Estado. Cada uno de los antes mencionados
se hará cargo de su población atendida mediante un pago de 1,5
pesos por habitante por mes. Esta cifra, destinada a atender la
alta complejidad de la primera causa de muerte del país, constituye
un porcentaje de entre el 1,4 y el 2,1 % del promedio de 823 pesos
que se gasta anualmente en salud por habitante.
Esta
masa de dinero sería canalizada a través del Banco de la Nación
y fiscalizada por un organismo mixto conformado por representantes
del Estado, Obras Sociales, Seguros Privados, y el Colegio Argentino
de Cirujanos Cardiovasculares.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicitamos la urgente
aprobación del presente proyecto.
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