DAÑO
ESTETICO POR CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
Dr. Carlos E. Goldenstein
Jefe del Servicio de Cirugía Cardiovascular y Tórax del Hospital
Interzonal General de Agudos Dr. Luis Güemes. Haedo. Buenos Aires.
Dr. Eduardo Bondancia
Médico Legista. Colegio de Peritos Médicos Legistas de la Capital
Federal.
La
enfermedad cardiovascular es la principal causa de muerte en los
países desarrollados de occidente y a su vez una importante razón
de morbilidad en la población general (1).
Incluimos la patología central o cardíaca,
el stroke y los enfermos vasculares periféricos. Posiblemente,
ésta sea la razón por la cual le damos una jerarquía insignificante
a los trastornos estéticos, que podríamos considerar menores frente
a la amenaza sobre la vida y la salud que las enfermedades cardiocirculatorias
provocan.
Sin embargo, para el enfermo adquiere gran
importancia en el postoperatorio alejado, cuando resuelta su patología
cardiovascular se encuentra con las consecuencias de las heridas
quirúrgicas como por ejemplo: un queloide en la región esternal
o una importante cicatriz en el miembro inferior, que además son
dolorosas o se acompañan de parestesias que alteran su normal
vida de relación.
Cuando incluimos la patología venosa dentro
de los tratamientos quirúrgicos vasculares periféricos, el factor
estético crece en forma notable. Pero aún en esos casos observamos:
heridas importantes; hematomas postoperatorios que luego pigmentan
la piel del miembro operado; parestesias; edema y otras manifestaciones
no previsibles, y que aún previstas no pueden evitarse.
Es en los pacientes flebológicos en dónde
suelen presentarse la mayor cantidad de demandas por mala praxis
ya que los operados cardiovasculares han priorizado su vida o
su miembro enfermo por sobre las consecuencias estéticas. También
debe tenerse en consideración el hecho de que los pacientes flebológicos
son preponderantemente mujeres jóvenes que consultan por razones
estéticas aunque su patología no sea estrictamente de ese tipo.
En relación a la definición e importancia
de la estética es conveniente citar al Doctor Eduardo Bondancia
cuando dice: "Este es un tema que quizás podría desviarnos
hacia la reflexión filosófica y antropológica, pero desde lo meramente
observable en nuestra sociedad, nos animamos a decir que la belleza
se ha convertido a veces en una carga, un requisito indispensable,
una inversión monetaria, para que una gran cantidad de hombres
y mujeres puedan asomar o mantener sus capacidades vigentes y
formar parte del engranaje de la compleja situación social por
la que transitamos." (2)
Pero debemos tener en cuenta que los conceptos
varían en forma constante de acuerdo a la legislación y la jurisprudencia.
Destacamos la repercusión que tiene la estética
en los oficios o profesiones, especialmente en el actual mercado
hipercompetitivo, aquí no se tiene en cuenta si la persona es
bella o hermosa en forma absoluta sino que se considera al estado
previo como normal y bello. Por lo tanto, cualquier cambio de
la apariencia exterior genera algo distinto o diferente.
Es por eso que lo conveniente en la actualidad es referirse a
lo antiestético como "disarmónico", esto es lo que produce
rechazo en sus semejantes.
En varias sentencias se relaciona al daño disarmónico con el resarcimiento
patrimonial consecuente: "La lesión estética se configura por
toda desfiguración física producida por lesiones que pueden traducirse
en un daño patrimonial cuando incidan en las posibilidades económicas
del lesionado o en un agravio moral por los sufrimientos y mortificaciones
que la propia fealdad incorporada le provoca a la víctima". (3)
Es obvio que el
daño estético es material y moral, elementos sopesados al establecer
la indemnización. El juez determinará la gravedad de las alteraciones
producidas por el daño, donde se tienen en cuenta factores sociales,
psicológicos, sexuales, laborales, deportivos y hasta los cambios
en la vestimenta.
En esta evaluación toma jerarquía la relación
de pareja. En los matrimonios deben considerarse, como consecuencia
de un daño estético disarmónico, los probables conflictos que
aparezcan entre los cuales debemos tener presente el divorcio
vincular. En las personas solteras, divorciadas o viudas, la capacidad
de obtener nuevos vínculos está también seriamente afectada. Por
supuesto es importante la edad, sexo y profesión.
El daño debe tener ciertas características
para que sea resarcible:
1. Permanecer en el tiempo, una escoriación o un hematoma
no bastan para catalogarlo como daño estético.
2. Debe ser significativo para justificar un resarcimiento
económico.
Por último, cuando nos referimos a daño debemos
hacer mención al código penal en su artículo 89, cuando dice:
" Se impondrá prisión de 1 mes a 1 año, al que causare a otro,
en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra
disposición de este Código." (4)
Analizando la terminología
legal, cuando dice "en el cuerpo" esta claro que se refiere
a un daño físico; pero cuando dice "en la salud", hace
referencia a la función.
(5)
Es interesante aclarar que cuando se habla
de debilitación permanente de la salud se debe tener en cuenta
lo manifestado sobre el tema por el Profesor Doctor Alejandro
A. Basile, cuando dice: "Debilitación permanente de la salud,
es un estado anormal, menos grave que la enfermedad y más generalizado
que la debilitación de un órgano; sin embargo, en muchos casos
se superponen en la práctica la debilitación permanente de la
salud y la debilitación permanente de un órgano. Son ejemplos
de debilitación permanente de la salud (lesiones graves; Código
Penal, Art. 90) ciertas
amputaciones y cicatrices".
(6)
Ahora bien, ¿con
qué medidas precautorias contamos para enfrentar estos conflictos?
La
más conocida, sin duda, es el "consentimiento informado", que
de acuerdo a la jurisprudencia actual conviene realizarlo en forma
discriminada por patología; hecho que si bien parece engorroso
ya funciona en muchos servicios de nuestra especialidad y nosotros
lo hemos incorporado al protocolo de nuestro servicio.
Adjuntamos un modelo orientativo para que
cada equipo pueda ajustarlo a sus propios requerimientos institucionales.
Es deseable, además, reforzar dicho consentimiento
con información escrita y firmada por el profesional, por el paciente,
por los familiares y/o testigos en la historia clínica. Es necesario
destacar que los testigos deben ser personas no vinculadas con
la institución médica actuante.
Actualmente se recomienda que el paciente
firme cada evolución en su Historia Clínica, de esta manera se
da por notificado y a la vez consiente lo escrito.
La mayoría de las veces se aduce que el profesional
actuante o su equipo "no se preocupaban lo suficiente" por
el caso, por eso es importante en el curso de la evolución, en
algún momento de la misma, agregar en la historia clínica los
teléfonos personales de los médicos tratantes, hecho muy tenido
en cuenta por los jueces porque demuestra la disposición y responsabilidad
del equipo médico.
Otro factor de gran relevancia es la evaluación
del caso por el equipo médico en el pre y postoperatorio, mediante
los ateneos u otra forma de análisis grupal, para decidir la conducta
terapéutica; y de ser necesario también debe considerarse la posibilidad
de una interconsulta con otro equipo de la misma o diferente especialidad.
Un profesional puede equivocarse, pero es muy difícil observar
una mala praxis de un equipo de profesionales. La decisión o las
decisiones adoptadas no responden a un capricho personal sino
a la decisión conjunta de un equipo, previa discusión, fundamentación
y aplicación de protocolos adecuados.
Como se afirma ut supra, un profesional puede equivocarse,
pero la equivocación o error puede provenir del "sistema"
en el cual se desempeña el colega y ese error perjudicará a los
enfermos y vinculará al cirujano con la culpa del error.
Uno de los trabajos más importantes relacionado con el error quirúrgico,
asevera que el más frecuente es el producido por fallas en el
"sistema" (7)
También debemos maximizar
la protección de nuestro lugar de trabajo para disminuir las posibilidades
de errores. Aquí volvemos a resaltar la importancia de la estandarización
de procedimientos o protocolos, mucho más necesario en los servicios
de alta complejidad de las grandes instituciones, que se encuentran
con sobrecarga de trabajo y requieren la normatización del mismo
para disminuir la posibilidad de cometer errores.
(8)
1)
TOOKE J.E. AND LOWE D.O. A TEXTBOOK OF VASCULAR MEDICINE.1996,
PREFACE.
2) ACHÁVAL A. PSIQUIATRÍA MEDICOLEGAL Y FORENSE.TOMO I, PÁG.66.
3) CNCIV. SALA A, 11/11/94, JA, 1995-II-221; CITADO POR DR. EDUARDO
BONDANCIA EN ACHÁVAL A. PSIQUIATRÍA MEDICOLEGAL Y FORENSE. TOMO
I, PÁG.67.
4) CÓDIGO PENAL. TEXTO ORIGINAL VIGENTE POR LEY 23.077, ART.1
5) CITADO POR EL PROFESOR DOCTOR AVELINO DO PICO.
6) BASILE A. Y WAISMAN D. FUNDAMENTOS DE MEDICINA LEGAL, 1991;
CAPÍTULO 4, PÁG. 42. ÉNFASIS AGREGADO.
7) KRIZEK TJ: SURGICAL ERROR. ETHICAL SIGUES OF ADVERSE EVENTS.
ARCH.SURG. 2000; 135:1359-1366.
8) IRIBARREN C. Y OTROS. ERROR MÉDICO EN CIRUGÍA. REV.ARGENT.CIRUG.,
2003; 85(3-4): 124-134