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RECERTIFICACIÓN

INFORMACIÓN
GENERAL:
Definición:
es
revalidar el título de especialista ya otorgado por el Colegio Argentino
de Cirujanos Cardiovasculares ante una Comisión Especial de Evaluación
designada para tal efecto por la autoridad de aplicación (Colegio
Argentino de Cirujanos Cardiovasculares) la que actuará de acuerdo
al reglamento.
Objetivo: la
necesidad de que el cirujano cardiovascular siga, durante el ejercicio
activo, en un proceso de educación continua de actualización y perfeccionamiento
colaborando en unificar la calidad de trabajo, tendiendo a un nivel
de excelencia, que redundará en mayor eficiencia para beneficio
del paciente.
¿Quiénes pueden recertificar?:
todos
los cirujanos cardiovasculares que posean el
título de la especialidad otorgado exclusivamente por el Colegio
Argentino de Cirujanos Cardiovasculares de acuerdo a su reglamento.
Lo
antedicho está sujeto a la ley 17.132, art. 21 "reglamentación
en el arte de curar en lo referente a especialistas" y su modificación
por art. 19 de la ley 23.873 promulgada el 5 de octubre de 1990.
Esta
ley también establece que la "Recertificación deberá revalidarse
cada cinco años esgrimiendo, durante esos cinco años, antecedentes
que demuestren continuidad de trabajo en la especialidad realizados
en hospitales, servicios o instituciones reconocidas por el Colegio
Argentino de Cirujanos Cardiovasculares; una entrevista personal
o examen de competencia de acuerdo a su reglamento".
De
acuerdo al título 8 del Reglamento del Comité Científico: "pautas
de Recertificación en cirugía cardiovascular", los postulantes
deberán:
a) acreditar haber participado como cirujano en los dos últimos
años en un número de 100 cirugías de la especialidad.
b) acreditar haber permanecido en "educación médica continua":
asistencia a congresos y simposios; cursos; presentación de trabajos
científicos; etc.
c) deberá presentar un
currlculum vitae de todos los antecedentes en los últimos cinco
años.
d) valoración de conducta ético-moral.
¿Quién
otorga la Recertificación?: toda
recertificación deberá ser otorgada indefectiblemente por el Colegio
Argentino de Cirujanos Cardiovasculares a través de un Tribunal
de Evaluación elegido por Asamblea del Colegio Argentino de Cirujanos
Cardiovasculares.
En
lo referente a la característica de la Recertificación: su adhesión
es voluntaria (Título 8: pautas de Recertificación en Colegio
Argentino de Cirujanos Cardiovasculares, Reglamento del Comité Científico).
Se otorgará el título de Especialista Recertificado.
El arancel deberá ser fijado por la Comisión Directiva del Colegio
Argentino de Cirujanos Cardiovasculares.
La documentación presentada, tendrá el carácter de declaración jurada
y confidencial.
Criterios
de exclusión:
1)
todo postulante que en los últimos cinco años haya sido sancionado
o apercibido por el Tribunal de Etica y/o Comisión Directiva.
2) no poder acreditar el número de 100 cirugías
en dos últimos años como cirujano.
3) en casos de excepción,
que el postulante no pueda cumplir con el punto 2), quedará a criterio
del Tribunal de Evaluación su aceptación, fundamentada en la trayectoria.
La
Recertificación es un programa de adhesión voluntaria, y esto no
se lo debe unir a la habilitación legal o licencia para ejercer
la especialidad.
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