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RECERTIFICACIÓN

REGLAMENTO:
La
Recertificación tendrá validez por cinco años y la obtendrán los
profesionales que:
1º)
sean elegibles y
2º)
aprueben el examen oral y/o de competencia clínica estructurado.
A)
se
denomina postulante elegible, a quienes tengan suficientes
antecedentes, en la ponderación de los últimos cinco años de su
curriculum vitae.
El postulante deberá reunir cuarenta puntos en la ponderación
de antecedentes, para el siguiente paso: examen oral (puntaje
máximo cien puntos).
B) se
deberá aprobar:
a) el examen oral y/o
b) una competencia clínica estructurada ante la necesidad
de evaluación práctica queda a consideración del Tribunal de Evaluación
(en su lugar de trabajo). este paso será llevada
a cabo en un servicio de la especialidad reconocido.
De
las dos opciones antedichas, para el examen oral se podrá optar
por:
a)
Examen oral:
el Tribunal asignará uno o dos pacientes para ser estudiados y discutidos.
Además el postulante presentará, dos historias clínicas de pacientes
que el haya asistido en su práctica profesional y la considere relevante
o demostrativa de su competencia clínica.
b)
Se planificará una competencia clínica estructurada, con situaciones
estandarizadas, todos los postulantes rinden el mismo examen.
El
Tribunal estará integrado por miembros del Colegio Argentino de
Cirujanos Cardiovasculares:
1)
El Jefe del Servicio correspondiente
al lugar de examen.
2) El Tribunal de Evaluación (elegido
por Asamblea del Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares).
Los postulantes presentados que no hayan alcanzado el puntaje preestablecido,
se los considerará no elegibles y podrán presentarse nuevamente
luego de dos años.
La
vigencia de los derechos adquiridos en la Recertificación, durará
sin excepción por un lapso no mayor a cinco años.
Los diplomas serán firmados por el Presidente y Secretario del Colegio
Argentino de Cirujanos Cardiovasculares, serán entregados en Asamblea
Ordinaria y tendrán una fecha de vencimiento.
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